¿Cuál es el orden de herederos en una herencia sin testamento?
La herencia sin testamento debe seguir el orden de sucesión establecido por la legislación española del Código Civil.
El proceso de partición de una herencia varía de manera considerable en función de un factor determinante, que es la presencia o no de testamento. Con testamento de por medio, este procedimiento es mucho más ágil y sencillo. Si bien, cuando no existe testamento es necesario seguir unas pautas marcadas por el Código Civil.
Actualmente, la mayoría de ciudadanos realiza testamento en vida. Así, no suele ser habitual que se den particiones de herencia sin la presencia de un testamento que la regule. A pesar de ello, es una situación que puede darse, por lo que es necesario conocer los pasos que deben darse.
Uno de los puntos más importantes, en caso de no haber testamento, es el orden de herederos para la partición de la herencia. Es decir, qué corresponde a cada familiar en relación al caudal hereditario.
Orden de herederos sin testamento
Cuando se debe repartir una herencia en la que no existe testamento, es preciso acudir a la legislación del Código Civil. Así, se determina un orden de herederos teniendo en cuenta diferentes aspectos, apareciendo en último lugar el Estado en caso de ausencia de todos los anteriores.
Las primeras personas con derecho a la herencia cuando no existe testamento son los hijos y descendientes. A los hijos, por derecho propio les corresponden una parte de la herencia a partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido, la parte proporcional pasaría a los nietos.
Por su parte, si la persona causante de la herencia no tuviese hijos ni descendientes, las siguientes personas en la escala con derecho a heredar son los padres y ascendientes. Ante estas situaciones, el padre y la madre heredarían a partes iguales.
Ante la ausencia de descendientes y ascendientes, en una herencia sin testamento, el derecho a heredar pasa al cónyuge; con la excepción de que estuviesen separados judicialmente en el momento del fallecimiento de la persona causante.
Finalmente, a los últimos familiares que les correspondería heredar en este tipo de situaciones son los hermanos y otros parientes, pudiendo ser familiares de hasta el cuarto grado.
Herencia para el Estado
Para repartir una herencia sin testamento, el Código Civil también contempla una situación en la que la persona causante no cuenta con ninguno de los familiares descritos anteriormente. Ante estos casos, la herencia pasa a manos del Estado.
Además, hay que tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) tienen una legislación propia en materia de sucesiones. Esto se refleja, principalmente, con respecto al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, también es característico en el orden sucesorio para las herencias sin testamento.
Algunas de las CCAA con particularidades en el orden de herencia sin testamento son Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, País Vasco, y Galicia. Eso sí, respetando las normas centrales del Código Civil español en materia de sucesiones.
Al hablar del orden para heredar, hay que matizar que los hijos heredan por derecho propio. En el caso de nietos y otros descendientes, se produce por derecho de representación debido al fallecimiento de una persona con derecho a heredar. Son dos aspectos que se deben tener en cuenta en el orden de sucesión para recibir una herencia.
Herederos forzosos
La partición de la herencia se distribuye en tres tercios del caudal hereditario. Así, el tercio de legítima y tercio de mejora se dirigen directamente a los denominados herederos forzosos.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto a sus padres y descendientes. En ausencia de éstos, serán los padres y ascendientes. También son herederos forzosos la viuda o viudo, en base a lo que establece el Código Civil.
Por último, también existe el tercio de libre disposición. Esta parte de la herencia, gracias a la realización de testamento, se puede destinar a cualquier persona, incluso sin ser familiar directo.