HERENCIA SIN HABER DEJADO TESTAMENTO.- LA HERENCIA INTESTADA

¿Qué sucede si alguien muere sin haber hecho testamento ante notario?

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, por disposición legal tiene lugar la apertura de la sucesión legal. Es decir, que es la ley quién nombra al heredero de las personas que fallecen sin haber nombrado su propio heredero en su testamento. Este tipo de sucesión se llama sucesión “legal” o “intestada”. La sucesión legal es una sucesión universal porque abarca la totalidad de los bienes del fallecido o causante de la sucesión. Sin embargo, siendo universal no es incompatible con otros derechos sucesorios que la ley reconoce a otras personas en algunos casos, por ejemplo, al cónyuge viudo.

Aunque no fue así en la antigüedad, hoy en día, la sucesión legal es supletoria porque solo tiene lugar en defecto de la sucesión testamentaria. Y siendo supletoria también es necesaria, en el sentido de que la ley debe regular la determinación de un heredero para los supuestos en que por inexistencia, ineficacia o nulidad de un testamento no exista un heredero.

¿Quiénes son los herederos legales? Nuestra legislación se funda en la relación familiar para designar como herederos legales a los parientes más cercanos. El sistema de parentesco legal se basa en el sistema de las tres líneas: descendente, ascendente y colateral.  Tomaremos con referencia el orden de llamamientos establecido por el Código Civil o Derecho Común por ser de mayor aplicación territorial, dejando a salvo las regulaciones de cada derecho civil foral vigente.

Los herederos legales son, por este orden de llamamientos, cada uno de los cuales tiene lugar en defecto del anterior y excluye al posterior:

1) los hijos y los nietos en representación de su padre premuerto;

2) los padres y, en defecto de ambos, los abuelos;

3) el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho del difunto;

4) los hermanos y sobrinos en representación de un hermano del difunto premuerto;

5) los demás parientes colaterales (tíos, primos hermanos) con preferencia de los más cercanos;

6) y, en último lugar, el Estado o Comunidad Autónoma correspondiente.

Los hijos del difunto le heredan siempre por derecho propio, dividiendo la herencia por partes iguales. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación la parte que le hubiese correspondido a su respectivo padre premuerto.

Si no hubiera dejado ningún descendiente heredarán el padre y la madre del difunto por partes iguales. Si sobrevive uno solo de los padres, éste heredará toda la herencia. A falta de ambos padres, sucederán los abuelos, dividiendo la herencia entre las dos líneas, paterna y materna, y dentro de cada línea por partes iguales.

No existiendo descendientes ni ascendientes la ley designa heredero legal al cónyuge viudo del causante que en tales casos será heredero con preferencia a los hermanos, sobrinos, tíos o primos del difunto.

No habiendo dejado el causante descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo le heredan en primer lugar sus hermanos y en lugar del hermano premuerto sus hijos, sobrinos del causante. Sin embargo, si solo quedaren sobrinos heredarán todos por partes iguales.

A falta de hermanos y sobrinos, serán herederos los demás parientes hasta el cuarto grado de parentesco con preferencia de los más cercanos. Los tíos carnales (3º grado), los primos hermanos y tíos abuelos (4º grado).